NUEVOS OBLIGADOS A TENER RUC.

 

Mediante la  Resolución de Superintendencia N° 130-2024/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano,  donde establece la incorporación de nuevos sujetos al Registro Único de Contribuyentes - RUC. 

Con esta medida SUNAT ampliara su base tributaria y la recaudación de impuestos. Instando al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. 

¿PERO PARA QUE ES EL RUC Y PARA QUE SIRVE?

Es el padrón que contiene los datos de identificación de las actividades económicas y demás información relevante de las personas o empresas inscritos. El número RUC es único y consta de once dígitos y es de uso obligatorio en toda declaración o trámite que se realice ante la SUNAT.

Están obligadas todas las personas que tengan o no domicilio en el Perú, que realicen actividades económicas incluyendo la importación y exportación con ello pagan tributos y esa contribución ayuda a la distribución de la riqueza en programas sociales, salud, educación y seguridad.

El beneficio de tener RUC es que evitas sanciones por trabajar de forma informal. Ser formal permite a la empresa ser proveedor de empresas formales y entidades del Estado, tienes un mayor panorama respecto a mercados nacionales e internacionales. A su vez te permite poder calificar para créditos bancarios y genera mayor confianza en tu empresa. 

Bien, y que dice la resolución de los sujetos obligados:

  • Aquellos que posean cinco o más predios cuyo valor total supere las 126 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 648,900 soles.
  • Propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor conjunto exceda las 100 UIT, es decir, 515,000 soles.
  • Personas que hayan realizado adquisiciones de bienes sujetos a percepciones del IGV que, anualmente, superen las 10 UIT, equivalente a 51,500 soles.
  • Aquellos que hayan percibido intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y cuya suma de saldos supere las 300 UIT, o sea, 1,545,000 soles.

Además de los sujetos antes mencionados, también deben inscribirse en el RUC aquellos que:

  • Realicen actos con entidades financieras y de seguros, como créditos corporativos cuyo monto solicitado exceda las 10 UIT (51,500 soles).
  • Contraten el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para vehículos de transporte de carga pesada de las categorías N2 y N3.

IMPORTANTE

El plazo de inscripción en el RUC es hasta el 30/09/2024.


Por otro lado SUNAT tiene la facultad para poder inscribir de oficio aquellos estando obligados y no lo hacen en el plazo establecido. 

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